Se tramita únicamente de forma personal, no tiene ningún costo. Para la renovación de su cédula usted debe presentarse con los siguientes documentos:
1. Cédula de identidad vencida o copia del certificado de nacimiento.
2. Dos fotografías tipo pasaporte con las siguientes características: dimensiones: 4 cm de ancho por 4,5 cm de alto, fondo blanco.NOTA: Si su cédula de identidad tiene más de diez años de estar vencida, es necesario presentarse en el Consulado con:
2 testigos de nacionalidad costarricense con el original y copia de la cédula de identidad vigente.
Duración del trámite:
Por favor tome en consideración que el trámite ante el Consulado puede durar aproximadamente una hora. Una vez recibida su aplicación ésta será enviada al Registro Civil de Costa Rica para el trámite correspondiente. La cédula de identidad puede demorar hasta 2 meses para ser enviada nuevamente al Consulado El retiro de la cédula es personal y ante el consulado correspondiente.
Se tramita únicamente de forma personal, no tiene ningún costo. Para la solicitud de su cédula usted debe presentarse el día de su cita con los siguientes documentos:
1. Pasaporte o copia del certificado de nacimiento.
2. Dos fotografías tipo pasaporte con las siguientes características: dimensiones: 4 cm de ancho por 4,5 cm de alto, fondo blanco.
3. El solicitante debe hacerse acompañar por dos testigos que sea uno sus padres, abuelos o hermanos y aportar original y copia de la cédula de identidad vigente.
Duración del trámite: Por favor tome en consideración que el trámite ante el Consulado puede durar aproximadamente una hora. Una vez recibida su aplicación ésta será enviada al Registro Civil de Costa Rica para el trámite correspondiente. La cédula de identidad puede demorar hasta 2. El retiro de la cédula es personal.
Para los mayores de edad presentarse con su cédula de identidad, copia del pasaporte anterior y la boleta de pago del arancel correspondiente. El costo es de $155.00 y su pago se debe hacer en el BBVA Continental cuenta de recaudación 0011-0661-02-00043280.
Para menores deberán presentar certificado de nacimiento, pasaporte anterior, los padres presentar nota solicitando al consulado la emisión del respectivo pasaporte, ambos padres deben de presentarse y el respectivo pago por $.155.00
Si vienen a tramitar más de un miembro de un grupo familiar cercano el primer pasaporte tendrá un costo de $179.00 y el resto de $77.00. Cada pago deberá hacerse por cada usuario por aparte.
Este es un trámite gratuito. El formulario de salida se obtiene únicamente en el Consulado. Ambos padres deben presentarse en el Consulado con las cédulas de identidad vigentes y copias, aportar certificado de nacimiento del menor con una vigencia máxima de un año de haber sido emitido por el Registro Civil de Costa Rica y una foto tamaño pasaporte del menor. El menor no requiere presentarse al Consulado.
Una vez presentada la documentación en el Consulado, ésta será enviada de inmediato a la sección de Salidas de Menores de la Oficina de Migración en donde se ingresará la información en el sistema, con lo cual el menor ya no tendrá ningún problema para salir de Costa Rica.
El permiso temporal de salida de menor tendrá una vigencia de 30 días a partir del momento que Migración recibe la documentación.
Si uno de los padres se encuentra en Costa Rica debe presentarse a las Oficinas de Migración en La Uruca en Salida de Menores para realizar el trámite respectivo)
Padres o madres costarricenses cuyo hijo (a) haya nacido en el Perú de América y desean solicitar la nacionalidad costarricense para él o ella tienen dos opciones:
El día de la cita deberá presentarse el padre o madre costarricense con su cédula de identidad vigente y copia de la misma por ambos lados. Tome en consideración que no es necesario llevar al menor al Consulado para este trámite, excepto si su hijo se encuentra entre los 18 y 24 años, en cuyo caso si es necesario que se presente al Consulado con una identificación con foto.
Se recomienda al padre o madre costarricense que haya efectuado la inscripción de su hijo (a) visitar este vínculo unos 3 meses después de haber solicitado la misma para verificar que la inscripción se haya efectuado exitosamente en: http://www.consulta.tse.go.cr/consulta_persona/consulta_nombres.aspx
La inscripción de nacimiento debe hacerse antes de los 25 años de edad. Después de esto pierden la opción para inscribir a su hijo (a) como costarricense y deberá solicitar primero una residencia para después naturalizarse.
Si usted reside fuera de Costa Rica y necesita obtener su Certificado de Delincuencia deberá hacer una solicitud expresa ante el Consulado.
La carta de solicitud deberá ser enviada al Consulado de su jurisdicción para ser tramitada y deberá indicar:
El trámite realizado por el Consulado no tiene ningún costo.
SUBIRExisten dos tipos distintos de procedimientos, dependiendo del contenido del poder: Autenticación de un poder ya elaborado o transcripción de un poder en el protocolo del Cónsul. Por favor contacte a su abogado en Costa Rica para que le indique el procedimiento que le corresponde.
Costo
El costo por documento protocolizado es 100$ y 50$ los no protocolizados. Consultar el monto a pagar por este servicio al momento de solicitar la cita remitiendo el borrador realizado por abogado costarricense del documento a ser firmado y las copias escaneadas de los documentos de respaldo.
Se le recuerda que para efectos de identificación los peruanos o demás extranjeros deben identificarse con pasaporte los costarricenses con cédula de identidad, ambos documentos deben estar al día.
Duración del trámite: Por favor tome en consideración que el trámite, el día de su cita, puede durar aproximadamente una hora.
Costa Rica forma parte de la Apostilla de la Haya y por lo tanto todo documento oficial debe ser apostillado en la Cancillería Peruana.
SUBIRLos siguientes documentos deberán ser presentados ante la Cancillería peruana para su apostilla:
La Embajada y el Consulado de la República de Costa Rica en Perú se encuentran en:
Calle Baltazar La Torre - 828 San Isidro